Micelio
Auto10 de agosto de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jaima Ayala Vargas·Demandado Procuraduria General De La Nacion Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva y la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.

Como quiera que la controversia se basa en la aplicación del Decreto 1834 de 2015, se recuerda lo preceptuado por la Corporación en el Auto 170 de 2016, a través del cual se establecieron las pautas para la adecuada aplicación de la preceptiva de reparto que dicha norma contempla.

Analizado el caso en concreto, concluye la Corte que el despacho judicial llamado a pronunciarse sobre la protección iusfundamental deprecada es la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, a donde se remite el expediente para que proceda a impartirle el trámite de primera instancia y a proferir la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de julio de 2016, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por el señor Jaime Ayala Vargas en contra de la Procuraduría General de la Nación -Oficina de Selección y Carrera - y de la Universidad de Pamplona.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMÍTASE a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el expediente contentivo de la acción de tutela señalada en el ordinal anterior, a fin de que proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.